El uso del teléfono móvil se ha convertido en aliado y enemigo al mismo tiempo. Nadie duda que hoy en día es una parte esencial de nuestra vida cotidiana, tanto para comunicarnos como para acceder a información, entretenimiento y servicios. Sin embargo, también es un peligro, sobre todo para los menores de edad.
¿Pueden las autoridades prohibir o limitar el uso del móvil en determinadas circunstancias? Desde luego que sí. Por ejemplo, en el interior del vehículo, en gasolineras, en hospitales donde se pueda alterar el funcionamiento de equipos médicos, en aviones y, como parece que vamos a ver muy pronto, incluso en las escuelas.
El colegio no es para usar el teléfono
Los colegios, institutos y otros centros educativos, donde el uso del móvil puede distraer a los alumnos o profesores o vulnerar el derecho a la intimidad o a la propia imagen, se ha convertido en el nuevo ring donde padres, profesores y administraciones públicas se enfrentan.
A principios de año hablábamos de como Katharine Birbalsingh, conocida como la directora de escuela más estricta del Reino Unido, afirmaba que es una necesidad absoluta prohibir los smartphones a los menores de 16 años. No tardó en conseguir seguidores en España como Elisabet García Permanyer, miembro fundador de un grupo de padres que se oponen al uso del teléfono en las aulas.
Pero más allá de grupos de padres, diferentes países europeos están comenzando a regular el uso de los smartphones en colegios y escuelas, para evitar su interferencia en la educación de los niños. España, por el momento, no es uno de ellos, pero sí que es cierto que cada Comunidad establece sus propias normas. Y dentro de cada Comunidad, es el centro quien dicta lo que hacer con los teléfonos de los alumnos.
¿Qué dice la ley?
Nada. Absolutamente nada.
Como decimos, al dejar en manos de cada centro la posibilidad o no de usar los smartphones en clase, lo habitual es que cada centro deje constancia de su decisión al respecto en un documento, el NOF (Normas de Organización y Funcionamiento). Aquí se explican lo que pueden y no pueden hacer los agentes de autoridad de las escuelas, en este caso los profesores, según el principio de autonomía reconocido en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.
Y es que esta cuenta en su interior con el artículo 124, en el que se tiene en consideración la autoridad pública a los profesores de centros públicos. De esta forma, si el menor tiene menos de 14 años, podrá, no solo confiscar el teléfono móvil, sino incluso revisar su contenido si se considera que se ha realizado alguna vulneración del honor o cualquier otro delito respecto a algún otro compañero.
No obstante, que la ley no diga nada claro, no quiere decir que no se estén tomando medidas. En España, Castilla La-Mancha, Galicia y la Comunidad de Madrid han establecido normas (insistimos, normas, no leyes) que prohíben el uso personal y recreativo de los móviles en los centros educativos, siendo el profesor el encargado de confiscarlos.
En el resto de Comunidades españolas, las cosas no han cambiado mucho y son los propios equipos del centro, es decir, la dirección, los jefes de estudios y el consejo escolar, quienes deciden qué hacer con el smartphone en clase.