Las amas de casa ya pueden cobrar su paga mensual y así de fácil se puede solicitar

Se ha anunciado una nueva paga mensual para amas de casa, que entendemos también que valdrá para ambos géneros pero son menos los hombres que lo solicitarán porque muchos de ellos sí que llegaron a cotizar lo suficiente para tener derecho a una pensión de jubilación. En España hay más de 3 millones de amas de casa, un colectivo que suele estar bastante desprotegido, actualmente mujeres con más de 65 años con poca formación que no han trabajado fuera de casa, dedicándose a cuidar a la familia, por lo que no han podido cotizar.
Ahora ya no estarán tan desprotegidas porque hay una nueva paga pensada exclusivamente para este colectivo. No es que sea nueva en sí, sino que la cifra mejora para que puedan disfrutar de una mejor calidad de vida este año, y es importante mencionarla porque hay personas que aún no saben que pueden cobrarla.
La nueva paga mensual para amas de casa del 2025 equivale a 7.905,8 euros anuales, que son 564,7 euros al mes en 14 pagas. Hay muchas personas que tienen derecho a ella sin saberlo, por lo que no la están cobrando, por eso es importante que si eres una de esas personas o conoces a alguien le avises de que puede solicitarla. Es la pensión no contributiva, que no tiene tantas exigencias como las demás, aunque se gestiona de otra forma.
Requisitos para pedir esta paga si fuiste ama de casa
Antes de nada, te contamos cuáles son los requisitos para pedirla:
- Tener 65 años o más
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 10 años, de los cuales 2 serán consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud
- No tener ingresos suficientes, que quiere decir que las rentas o ingresos no deben ser superiores a 7.905,80 euros anuales en caso de vivir sola. En caso de vivir con otra u otras personas, la cifra cambia.
Si estás conviviendo solo con cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
- 2 convivientes: 13.439,86 euros anuales
- 3 convivientes: 18.973,92 euros anuales
- 4 convivientes: 24.507,98 euros anuales
Si se convive con algún pariente consanguíneo de primer grado, como padres o hijos, la cifra varía:
- 2 convivientes: 33.599,65 euros anuales
- 3 convivientes: 47.434,80 euros anuales
- 4 convivientes: 61.269,95 euros anuales
Cómo solicitar esta prestación no contributiva
Esta prestación es incompatible con la pensión contributiva de invalidez y con cualquiera de las pensiones asistenciales. Para solicitarla habrá que ir a las autoridades delegadas de las comunidades autónomas, excepto en Ceuta y Melilla, que se gestiona por medio del IMSERSO. Puedes ir a las oficias de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas o oficina de la Seguridad Social. Puedes solicitar cita previa desde la sede de la Seguridad Social, aunque lo más probable es que tengas que hacerlo desde la oficina de tu Comunidad Autónoma correspondiente porque es competencia de ellas.
Comprueba dónde puedes hacerlo desde tu comunidad autónoma en este enlace porque en algunas podría llevarte a una opción en la que puedas hacerlo por Internet. Busca tu comunidad, zona y descubre si tienes la opción. Por ejemplo, en Galicia lo puedes hacer desde aquí, descubre si te dejan hacerlo online desde el móvil en tu comunidad. Muy probablemente sí.