La Seguridad Social estrena nuevas reglas para conseguir la jubilación anticipada y total

Aunque muchos de los que nos acercamos a la cuarentena, sabemos que va a ser muy, pero que muy difícil llegar a cobrar una pensión, lo cierto es que hoy en día son muchos los trabajadores que ya están pensando en este merecido descanso remunerado. Por eso, si estás acercándote a la edad de dejar de trabajar, te interesa conocer los cambios que se están aplicando para todos los que os acercais al final de la vida laboral.
Y es que el sistema sistema de pensiones que siempre acapara los principales titulares de los medios de comunicación, va cambiando cada poco tiempo, lo que genera una cierta incertidumbre entre muchos contribuyentes. Por eso, la Seguridad Social ha emitido un comunicado que aclara aspectos clave sobre el acceso al 100 % de la pensión para ciertos colectivos.
¿Naciste en los 60? ¡Enhorabuena!
Según la información oficial, los trabajadores nacidos entre 1960 y 1970 podrán jubilarse con el 100 % de su base reguladora, siempre que cumplan con dos condiciones esenciales. Son estas:
- Haber alcanzado la edad legal de jubilación: Este 2025, la edad ordinaria de jubilación se mantiene en los 65 años,
- Haber cotizado el mínimo requerido: En 2025 te puedes jubilar con 65 años siempre y cuando hayas cotizado al menos 38 años y 3 meses. En caso de no alcanzar ese periodo de cotización, la edad de jubilación se eleva a los 66 años y 8 meses. Pero, ojo, que en 2026, el requisito sube ligeramente y se exigirán 38 años y 4 meses cotizados para jubilarse a los 65 años. Quienes no alcancen esa cifra deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses y retrasar un tiempo prudencial la edad de jubilación.

Además de la jubilación ordinaria, existe la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada, aunque esta conlleva una reducción en la pensión. En 2025, se puede solicitar la jubilación a los 63 años si se han cotizado al menos 38 años. Para quienes no hayan alcanzado ese periodo, la edad mínima es de 64 años y 6 meses. Es imprescindible haber cotizado como mínimo 35 años en total, sin incluir pagas extras ni periodos anteriores a 1967, y al menos dos de esos años deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 previos a la solicitud.
También existen situaciones especiales que permiten jubilarse incluso antes sin descontar dinero de la pensión. Por ejemplo, los mutualistas pueden retirarse desde los 60 años. Las personas con discapacidad reconocida (a partir del 45 % o del 65 %, según el caso) tienen vías específicas. Asimismo, ciertos colectivos con trabajos de riesgo físico o especiales, como bomberos, artistas, ferroviarios o mineros, pueden acceder a la jubilación anticipada debido a la naturaleza, sin duda más exigente de sus profesiones.
Desde luego, con esta perspectiva, todo parece indicar que, en 20 años, cuando algunos empecemos a soñar con la retirada y la jubilación, no nos vamos a acercar ni de lejos a los 65 años con los que pueden dejar de trabajar (merecidamente) muchos de los contribuyentes actuales. Pero, bueno, esa es otra guerra que nos tocará luchar, de momento hay que alelgrarse por todos esos sexagenarioas que ahora pueden cobrar el 100% de su pensión si han cumplido con los requisitos citados.