La reducción de jornada se aprueba (otra vez), ¿cómo te afecta si teletrabajas?

Vivimos en un constante ‘deja vu’, o, al menos, eso nos parece a muchos tras escuchar como el Gobierno ha anunciado este martes la aprobación de la reducción de la jornada laboral ordinaria a 37,5 horas semanales. Y es que no es la primera vez que se comunica esta medida como si ya estuviera vigente. De hecho, es al menos la tercera vez que desde Sumar se presenta como “aprobada”, cuando en realidad aún ni ha pasado el primer o segundo paso del trámite legislativo.
El primer anuncio tuvo lugar en enero de 2025, cuando desde Sumar se comunicó que el Consejo de Ministros había aprobado el anteproyecto de reducción de jornada. El dato era incorrecto, no solo porque el Consejo de Ministros se reúne los martes y aquel día fue lunes, sino porque ni siquiera existía aún el borrador oficial.
El segundo intento llegó el 4 de febrero, cuando sí se aprobó el anteproyecto de ley, pero no el proyecto definitivo. De hecho, parece ser que será ahora, en mayo, cuando por fin tengamos luz verde al proyecto de ley, aunque todavía tiene que ser remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.
¿Cómo afecta a los teletrabajadores?
Vale, dejando de lado las fechas y que el Gobierno ha anunciado la aprobación de esta ley hasta tres veces, parece que finalmente esta reducción de jornada podría entrar en vigor esta primavera de 2025, al día siguiente de su publicación en el BOE. Lo que pasa es que una de las cuestiones menos comentadas es como va a afectar esta nueva ley sobre aquellos que trabajan desde casa o a distancia.
La realidad es que lo que hay que saber es que la ley no establece una diferenciación explícita entre trabajadores presenciales y teletrabajadores en cuanto a la reducción de jornada. A fin de cuentas, trabajes desde donde trabajes estarás sometido a un sistema de fichaje digital obligatorio que no deja de ser la forma de asegurar que estás cumpliendo con tu horario.
Hoy en día todas las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de todos sus empleados, sin excepción, y ahora más que nunca, incluso en entornos remotos, se va a mirar con lupa. Por eso, en el caso de los teletrabajadores, implica que deberán fichar de forma digital cada vez que inicien y terminen su jornada, pero restando dos horas y media a la semana. La Inspección de Trabajo exige que este registro sea fiable, objetivo y accesible, incluso si el empleado trabaja desde casa, por lo que la distribución del horario, sea el que sea, no debería superar esas 37,5 horas semanales. Da igual que restes media hora cada día o 2 horas y media un viernes, el cómputo global de esas horas, trabajes desde casa o desde la oficina, no debe superar esas 37,5 horas.
La nueva norma también garantiza que ningún trabajador deba responder fuera de su horario habitual llamadas, correos electrónicos o cualquier tarea laboral, con el fin de preservar la conciliación y el descanso.
Este derecho complementa la reducción de jornada, asegurando que las horas recuperadas efectivamente se destinen a actividad personal y familiar.
Sanciones más duras
Y ojo, que la nueva normativa se va a tomar muy en serio este nuevo horario laboral, ya que con el nuevo modelo, cada infracción por trabajador se considerará una infracción independiente, lo que puede elevar drásticamente las sanciones. Para empresas con muchos empleados en teletrabajo, un mal sistema de fichaje digital puede traducirse en decenas de infracciones simultáneas y sanciones acumuladas.
Vamos, que la excusa de que el trabajador está en su casa ya no es válida. Si no hay un control horario claro y fiable, puede considerarse una infracción grave y las multas podrían alcanzar los 10.000 euros por cada trabajador afectado,
Eso sí, se han anunciado una serie de excepciones a esta jornada reducida, pero no son muchas, ya que solo se excluyen algunas relaciones laborales especiales como altos cargos, artistas, deportistas profesionales o abogados en despachos. Para el resto de trabajadores, presenciales o en remoto, la norma será de aplicación obligatoria.