Pede que muchos lo ignoren, pero no podemos hacer en WhatsApp todo lo que queramos. Un ejemplo lo tuvimos hace meses cuando la LOPD o Agencia Española de Protección de Datos multó al dueño del restaurante por uso indebido de datos privados en nombre de su negocio tras agregar usuarios a grupos de WhatsApp sin su permiso.
Por supuesto, no nos referimos a imágenes de gatitos, memes, o vídeos del famoso «negro del WhatsApp», sino a contenidos que atenten contra la intimidad de las personas. La AEPD nos recuerda que compartir imágenes o vídeos por WhatsApp puede llegar a ser delito siempre que atente contra la intimidad de las personas. La agencia señala que «la mera captación de imágenes de las personas o su difusión a través de WhatsApp puede considerarse un tratamiento de datos personales».
Este aviso llega después de que se compartieran por la aplicación de mensajería instantánea imágenes de un supuesto caso de violencia machista en Font de la Figuera. Hace un año un usuario grabó a un policía en pleno altercado doméstico en lo que parecía ser un caso de malo tratos. Acto seguido el ahora sancionado a pagar una multa envío el vídeo a varios contactos a través de WhatsApp. Este acto es considerado como difusión de datos personales y es motivo de sanción.
Lo que ha llevado a la AEPD a actuar es que el agente de policía que aparecía en el vídeo era uno de los dos únicos agentes de autoridad establecidos en la población, lo que hacía mucho más sencilla su identificación. Esto es lo que ha llevado a considerar la grabación y difusión de las imágenes vía WhatsApp como publicación de datos personales sin consentimiento, ya que el vídeo en cuestión llegó a los móviles de varios vecinos del pueblo donde se produjeron los hechos.
WhatsApp y contenidos privados
El autor del vídeo pensaba usar la grabación como prueba de un caso de violencia machista, argumentando que además se estaba produciendo en una vía pública. La AEPD asegura que ya avisó al usuario de que no podía grabar estas imágenes, algo que el usuarios sancionado niega con rotundidad. La Agencia española señala que a título personal podemos grabar todo lo que queramos siempre que hagamos uso privado de ello. La sanción se corresponde con la difusión de las imágenes vía WhatsApp o por cualquier otro medio, algo que atenta contra la privacidad de los ciudadanos.