Hace un tiempo que saltaba la noticia en Valencia de la condena de un médico a reparar el honor de su ex-socio y colega de profesión por poner en su estado de WhatsApp «No te fíes de…» seguido del nombre del demandante. Pues lo cierto es que podemos ver como en España empieza a surgir jurisprudencia penal sobre las consecuencias que trae tener un mensaje en nuestro perfil que pueda incurrir en infracciones sancionadas en el Código Penal.
No nos hemos vuelto expertos legales de repente, pero hay quien sabe, y mucho, de la materia y nos ha iluminado en este curioso aspecto «legal» de la aplicación de mensajería más utilizada. En concreto ha sido Ignacio Bertolá Navarro, abogado y director de Sepín Nuevas Tecnologías, quién nos da un extenso análisis legal de todas las denuncias que nos pueden llegar por tener un estado de WhatsApp inadecuado.
¿Por qué nos pueden denunciar por el estado de WhatsApp?
Bertolá hace un repaso de los casos que han ido surgiendo y las denuncias que se han interpuesto y el resultado que han tenido. En primer lugar, ya hay casos en los que se ha denunciado delitos de amenazas y coacciones. En esos casos hay diferentes atenuantes que indican si puede considerarse o no que hemos quebrantado la ley.
No sería delito las expresiones contenidas en el estado de WhatsApp si el denunciante bloquea previamente al denunciado, porque entonces no podría leer el mensaje. Según una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, «no amenaza aquel cuyos propósitos son descubierto sino aquel que los revela» Tampoco se comete delito si la interpretación es subjetiva, es decir, no es directa como en el caso de Valencia, y además, como en el caso anterior, para dejar de verlo sólo hay que quitar al que tiene este estado de nuestra agenda de contactos (AP Santander en 2014)
Pero, sí sería una falta de coacciones los mensajes y fotos que puso una acusada en su estado de WhatsApp para que lo viera la actual pareja del denunciante (que era su ex-pareja) en un grupo compartido con otros usuarios (AP Zaragoza en 2015).
Otro de los supuestos de ley por los que nos podrían denunciar es por el quebrantamiento de una condena. En este caso sí podríamos ser condenados si tenemos algún tipo de orden judicial de alejamiento de una persona o ex-pareja y además cometeríamos falta de injurias. En la Audiencia Provicial de Valladolid en 2015 se daba la razón a una mujer y se condenaba al que había puesto en su estado una serie de comentarios injuriosos destinados a su ex-cónyuge.
Finalmente, llegamos a la posibilidad de ser denunciados por una falta, que no delito, de injurias, y en este sentido es más fácil ser «cazados». Algunos casos que se han dado y que han terminado en condena para el que tenía un estado de WhatsApp denunciado han sido por expresiones vejatorias como el que en Alicante en 2014 ponía unas expresiones dirigidas a su ex-pareja con la que tenía una hija en común y aludían a un periodo de gestación. En el mismo sentido, en Madrid se registraba un caso parecido en la que un acusado publicaba un estado de WhatsApp con mensajes destinados a vejar, humillar y molestar a la madre de su hijo.
Y es que, como se ha mencionado anteriormente, parece clave en los casos estudiados en el artículo de Sepin que se identifique la persona al a que se dirigen los mensajes porque en otros casos es precisamente la falta de la mención a los susodichos o la subjetividad para aplicar a alguien en concreto el mensaje derivó en la absolución de los condenados.