Es una de esas resoluciones que va a traer cola. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que ve legítimo que las empresas puedan monitorizar las herramientas de mensajería privada de sus empleados como WhatsApp, Facebook Messenger, Telegram o similares cuando las utilicen en horario laboral.
Según la corte de Estrasburgo, «no es irrazonable que un empleador quiera verificar que los empleados están cumpliendo con sus tareas profesionales en horas de trabajo«, con esta declaración se ha dado la razón a una empresa que había despedido a un trabajador rumano, cazado en horas laborales usando Yahoo! Messenger, al considerar que había violado las normas internas de la compañía que decían: “queda terminantemente prohibido alterar el orden y la disciplina dentro de las instalaciones de la empresa y, sobre todo, usar ordenadores, fotocopiadoras, teléfonos, télex y fax con fines personales”. Esto incluiría, por ejemplo, estar al tanto no sólo de los servicios que usa un empleado con el ordenador de la empresa, sino también con el móvil si lo tuviera.
Primero los tribunales rumanos y luego el alto tribunal europeo han dado la razón a la empresa y consideran que la vigilancia de las comunicaciones del despedido era el único método para establecer si se había producido una infracción disciplinaria. Concretamente, desde Estrasburgo, última instancia a la que se ha llegado con este caso, considera que “el empleador actuó dentro de sus facultades disciplinarias, ya que, como dictaminaron los tribunales internos, accedió a la cuenta de Yahoo! Messenger bajo la suposición de que la información en cuestión estaba relacionada con actividades profesionales”. Es decir, considera que es legítima la actuación de la empresa, tanto en el momento de inmiscuirse en las conversaciones del empleado como en sus razones para despedirlo.
¿Y esta sentencia en qué me afecta en España?
Pues más de lo que podríamos pensar. Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son vinculantes para los países que han ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos, como es el caso de España. Si bien no tienen la categoría de «ley», si que son dictámenes que marcan una jurisprudencia o una interpretación común de la ley – ya que en la práctica, los jueces en España tienen libertad para la interpretación de la ley – para los tribunales a la hora de dictar sentencia en casos similares. Por lo tanto, es muy probable que cualquiera que lleve un asunto parecido como puede ser un despido basado en una monitorización de las comunicaciones privadas, sea por el medio que sea, en horario laboral, tiene todas las papeletas de salir perdiendo.
Cómo decimos, va a ser un caso que no va a dejar de causar polémica ya que incluso uno de los siete jueces que ha tomado esta decisión se manifestó en contra alegando “la no existencia de una política de vigilancia de Internet debidamente implementada y ejecutada por el empleador, la naturaleza personal y sensible de las comunicaciones de los empleados a las que tiene acceso el empleador y el amplio alcance de la divulgación de estas comunicaciones durante el procedimiento disciplinario incoado contra el empleado”.
Está claro que, al menos habrá que empezar a tener mucho más cuidado con el uso que hacemos de equipos que nos aporte la empresa como móviles y ordenadores si no queremos que, además de despedirnos, descubran todas nuestras intimidades. Algo que podrían hacer incluso a través del número IMEI único de nuestro móvil.