El nuevo Decreto que desarrolla el impuesto que se paga con la compra de aparatos electrónicos y que gestionan las entidades de derechos de autor, nos tocará el bolsillo a la hora comprar un nuevo smartphone. El BOE recoge hoy el decreto que reforma la Ley de Propiedad intelectual, que fue aprobada hace más de un año y que volvía al antiguo gravamen por copia privada que se aplica a aparatos de copia y reproducción.
Esto significa que cualquier móvil capaz de reproducir vídeo, música y texto están afectados por este canon. Es difícil encontrar hoy día un smartphone, y hasta un feature phone que no sea capaz de reproducir vídeo e imágenes por muy sencillo que sea. Afecta por tanto a la práctica totalidad de los modelos disponibles en mercado, salvo los móviles rellenos de caramelos de los quioscos y el teléfono de Dora la Exploradora con luces y sonido.
La reforma que como decimos, se aprobó en julio de 2017, recuperó la tasa denominada “compensación por copia privada”. En este sentido, la polémica vuelve a estar en el aire, ya que un smartphone bien puede utilizarse para generar y compartir contenido propio y no de terceros. El gobierno recupera un modelo de canon después de que varias sentencias afirmaran la injusticia implícita al hacer que todos los ciudadanos paguen por las copias privadas.
Más coste en los móviles
Al igual que elementos como las impresoras (aunque la uses sólo para imprimir tu trabajo de fin de carrera) o los CD vírgenes tienen asociado una tasa transitoria que va desde los 8 céntimos a los 5.25 euros. En el caso de los smartphones que permitan reproducir vídeo, música o texto, pagarán 1.10 euros de tasa. En el caso de las tablets, este impuesto sube hasta los 3.15 euros. Si vamos a comprar alguna tarjeta microSD para ampliar la memoria de nuestro terminal, la ley refleja una tasa de 24 céntimos.
Lo fabricantes y distribuidores, deberán reflejar en la factura el importe correspondiente al canon, además de comunicar a la entidad juridica que agrupe a las entidades de derechos, cuántos dispositivos han vendido, con carácter informativo trimestral. Las entidades del sector público están exentas de pago.
En última instancia, el usuario puede rellenar un certificado de exención de la tasa y solicitar a posteriori el canon cobrado. Para ello, tendrá que declarar que no va a usar el smartphone para copia privada y argumentar cuál es su sector de actividad.