¿Puedo quedarme con mi antigua tarifa si el operador sube la cuota? La justicia dice que no
Ha sido fuente de discursiones en los últimos tiempos ya que algunas operadoras como Movistar en 2015 o, más recientemente, Orange han decidido subir algunos euros las cuotas de sus tarifas, tanto móviles como convergentes, a cambio de ofrecer más servicios a los clientes. Tras claudicar y admitir que la gente puede rescindir el contrato sin penalización si están de acuerdo, quedaba por dirimir si el que no estuviera conforme podría exigir que su contrato se quedara igual… y en esto parece que han ganado las empresas a los usuarios, según la última sentencia judicial.
Aunque en España, en realidad, la jurisprudencia no significa, como en EE.UU., que se marque una norma, bien es cierto que los jueces suelen seguir los dictámenes ya realizados en la misma materia para mantener una coherencia en sus sentencias. Es por ello que cuando un juez cierra un caso y toma una decisión, se puede suponer que será la que se tome de ahí en adelante para conflictos similares.
No puedes exigir que te mantengan la tarifa si sube la cuota
En este caso ha sido el magistrado Luís Puente Pinedo, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valladolid el que ha dado la razón a Movistar ante la demanda presentada por una cliente tras la subida de 61 a 65 euros de la cuota de su servicio de Fusión+. Cómo recordaréis, esta subida se acometió en la primera mitad de 2015 y el cliente rechazó el aumento de tarifa pero tampoco quería darse de baja. En la demanda se indicaba que tenía derecho a tomar una tercera opción y era la de quedarse tal y como estaba ya que el precio acordado tenía que mantenerse de forma indefinida o hacer un nuevo contrato, en ningún caso, cambiar las condiciones del presente por parte de Telefónica de forma unilateral.
En diciembre se celebraba la vista oral y ya tenemos la sentencia, en la que Movistar alegó que «no se ha vulnerado en ningún caso la regulación del sector, y la sentencia señala que «es incuestionable que Telefónica cumplió con las exigencias formales previstas en el artículo 9 del Real decreto 899/2009, al haberle notificado con la antelación necesaria el cambio de tarifa y sus causas.»
Por tanto, entiende el juez Puente que la demanda de la cliente no puede prosperar porque «no consta que se pactó contractualmente una determinada duración de ese precio o que ese precio se mantendría inalterable indefinidamente» y añade que lo que está probado «es que se pactó con ella una tarifa que fue modificada por la operadora al incluir nuevos servicios y mejoras». Concluye el magistrado que por tanto la demandante «debería resolver el contrato, pero no puede reclamar las sumas incluidas en su demanda, por lo que esta debe desestimarse íntegramente».
En resumen, si un operador sube la tarifa pero nos da más servicios, sólo hay dos opciones: lo aceptas o te marchas, eso sí, sin penalización alguna. Pero la posibilidad de mantenerse en lo que se tenía o reclamar lo que se ha pagado de más desde entonces, no es posible – al menos actualmente -.