Mucho se está hablando en las últimas jornadas de los problemas de seguridad y las medidas que parece que se va a tomar en Europa para intervenir, a su discreción, las comunicaciones de los ciudadanos. Sin embargo, vamos a algo más llano y es la posibilidad que dan muchos terminales, mediante funciones integradas o con aplicaciones, de grabar una llamada ¿es legal hacerlo sin avisar a nuestro interlocutor?
La psicosis que circula por Europa ante la posibilidad de intervenir las comunicaciones de los usuarios por parte de los Gobiernos ha despertado en muchos la cuestión de si es legal o no, en estos momentos, grabar una llamada con el móvil en España. No son pocas las veces que hemos hablado de que esta aplicación o esta otra permiten hacerlo y hasta algunos terminales como los Samsung Galaxy tienen un grabador de llamadas oculto y se puede activar también en los móviles de Huawei.
De hecho, los compañeros de ADSLZone ya adelantaron algunas de las conclusiones sobre este asunto hace uno tiempo. Pero vamos a ver todos los recovecos legales de esta situación a continuación.
En España se puede grabar, dependiendo de la situación
Atendiendo a la sentencia del 29 de noviembre de 1984 (STC11/1984) del Tribunal Constitucional, se establece:
«Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.»
Si no eres parte de la conversación: ilegal
Es decir, si no se es parte de la conversación sino un tercero que graba lo que están comentado otras personas sin participar en ella, se puede considerar que atenta contra el artículo 18.3 de la Constitución, en el que «se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.» Es decir, si no es un Cuerpo del Estado debidamente autorizado por un juez, estamos incurriendo en un caso de escucha ilegal.
Esto conllevaría unas penas, según el Artículo 197 del Código Penal, se castiga a castiga a quien para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación con de uno a cuatro años de prisión y una multa de 12 a 24 meses.
Si eres parte de la conversación: legal (si no la haces pública)
Y es que la clave para hacer una grabación legal sin que el otro lo sepa es que, primero, estemos participando en la conversación y, segundo, el interés sea sólo el de guardar prueba de la misma sin intención de difundirla.
En este sentido aun un auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de abril de 2004 en la que se desestimaba un recurso contra el sobreseimiento de una querella por infracción del Artículo 197 del código penal:
«La grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que los escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.»
Ahora bien, hay que tener cuidado porque la difusión del contenido de la conversación podría entrar en conflicto con la LOPD, dado que imagen y voz se consideran datos de carácter personal. Cómo destacan desde el blog Derecho y Normas, la solución es que, si en la grabación intervienen únicamente personas físicas para sus fines meramente personales o domésticos, podría aplicarse la excepción del artículo 2 de la LOPD.