Es el tema del momento, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana que entraba en vigor hoy y que se conoce mejor como Ley Mordaza y que junto a la reforma del Código Penal, pone cerco a ciertas actividades que, según el Gobierno, son un atentado a la seguridad. Y en concreto, cómo destacan nuestros compañeros de ADSLZone, muchas tienen que ver con el mundo digital y, como vamos a destacar, con el móvil.
Hay cosas que hasta ahora podías hacer con el móvil y dejarán de estar permitidas. No hablamos de que esté mal visto o que recibamos una «reprimenda». Ahora está prohibido y, como tal, un agente de la autoridad nos puede multar y, en ocasiones, ser razón para llevarnos a la comisaría. Ahora bien, ya no entramos en si tienen razón unos u otros – ya que la opinión es personal y no nos compete decantarnos -, nos limitamos a señalar qué es lo que ahora, en España, es un delito y antes no lo era con el móvil.
Prohibido el «Manifestación en…, pásalo», si ésta es ilegal
En concreto, el Artículo 30.3 de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana dice así:
A los efectos de esta ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas.
Esto significa que «quienes por publicaciones o declaraciones de convocatorias de las mismas», es decir, todo el que transmita el mensaje aunque no sea el organizador, puede ser multado o penado con cárcel. Es decir que reenviar un WhatsApp, SMS o un correo electrónico o publicarlo en un foro de Internet es constitutivo de delito y penado con multa o cárcel, como se crea conveniente. Eso sí, siempre que la convocatoria no haya sido aprobada por las autoridades, en el caso de las manifestaciones que tienen todos los permisos, no habrá problemas para difundirlas.
Hacer una foto o vídeo o publicar información de un agente de la autoridad «con malas intenciones»
Esto se recoge en el Artículo 36,26 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que indica:
El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
Es decir, no es que no se pueda hacer una foto o un vídeo de un policía, sino que no se puede difundir ningún dato sobre él. Ahora bien, la interpretación está en si esta información pone en peligro o no su seguridad y la de sus familias. Es por ello que parece que será cuestión del juez, en su caso, la interpretación de que intención tenía la foto.
Adiós al «Revenge Porn»
Está recogido en el Artículo 197.7 del Código Penal y dice así:
Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
Conllevará, penas de hasta un año de prisión por la difusión de grabaciones o imágenes de alguien sin consentimiento, siendo especialmente penados por los cometidos por ex-parejas o cónyuges.
La nueva reforma del Código Penal también afecta a todo aquello que represente de forma visual a un menor y a su difusión, incluyendo desde el móvil. De nuevo entra en los cambios que, por otra parte, son lógicos y deseables. Casos como el de la película A Serbian Film, donde se mostraba una violación a un menor «simulada» con muñecos, también será delito. En concreto, esto está recogido en el Artículo 189 del Código Penal y lo amplía el bufete de Cristina Almeida en un interesante artículo.
Ser «habitual» de webs sobre terrorismo o hacer apología del mismo
El Artículo 575.2 del Código Penal tipifica:
Cuando se acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español.
Es decir, se pena con castigos de entre 1 y 5 años de cárcel por “acceder de manera habitual” a páginas webs que difundan o hagan apología del terrorismo. El problema no es este, sino lo difuso de la interpretación ¿que podría impedir que un periodista que está haciendo una investigación se viera complicado en un proceso judicial por error?
En este sentido sí que se ha marcado la diferencia con la apología del terrorismo y manifestaciones contrarias al Gobierno, sea cual sea el medio, algo que, en cierta manera, se recoge en la interpretación del Artículo 573.1 del Código Penal que dice: Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
Lo cierto es que esta nueva Ley de Seguridad Ciudadana tiene luces y sombras, y el problema es cuando hay casos que quedan «a la interpretación» de las autoridades. Pero como decimos al comienzo, la opinión sobre esto es personal, y por supuesto, estáis invitados a dejarla en los comentarios.
Podéis consultar los documentos completos en:
Y el artículo de los compañeros de ADSLZone que entran en otros aspectos de las nuevas normas que afectan a otros ámbitos del mundo digital como la piratería o el hackeo de webs.