Pensaréis que es un tema algo truculento para tratarlo así por las buenas pero lo cierto es que, por desgracia, a lo largo de nuestra vida nos tocará afrontar un problema así. Y queramos o no, producen desagradables encontranazos burocráticos a cuenta de papeleos, herencias, etc. Y en el caso de las líneas con permanencia cuyos titulares fallecen, ¿sabéis si las operadoras pueden cobrar esas deudas o permanencias a los herederos?
Actualmente el sentido común indica que no debería existir el más mínimo problema para resolver un contrato de ese tipo: el titular ha fallecido, se trata de causas de fuerza mayor y con una simple rescisión tendría que acabarse cualquier posible litigio. Pero no es así.
Hay operadoras que, tanto en el caso de las deudas como en el de las penalizaciones por permanencia, hacen todo lo posible por conseguir cobrarlas y dependerá de los herederos que así sea. Nos explicamos.
Si se trata de una penalización por permanencia que lleva aparejado algún tipo de terminal financiado o regalado, con la devolución del móvil tendría que darse por zanjado el asunto, sin mayores trastornos, papeleos o cobros de cantidades que no tienen ninguna base legal.
Otro caso bien distinto sería si existieran deudas derivadas de una permanencia que no se han satisfecho con el titular fallecido todavía en vida. Es en este hipotético caso cuando la compañía puede exigir que la deuda se abone con los bienes de la herencia, pero no por los herederos con su patrimonio propio, pues éstos pueden aceptar la herencia «a beneficio de inventario», es decir, heredar lo que reste tras el abono de las deudas del familiar fallecido.
Así, en caso de que el fallecido dejara solo deudas, los herederos no tendrían ninguna obligación de hacerse cargo de ellas, ni siquiera las que se derivan de una permanencia impagada o deudas con un operador.
Fuente: ADSLZone